martes, 15 de marzo de 2011

El CAC limita la presencia de publicidad en la radio pública de Catalunya

El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), ha aprobado la Instrucción general sobre los límites a la presencia de comunicaciones comerciales al servicio público de radio de Cataluña. Las emisoras de radio públicas no podrán superar los seis minutos de mensajes comerciales en cada una de las horas de reloj del día. En el caso del servicio público de radio de ámbito local de municipios inferiores a 20.000 habitantes, el tiempo dedicado a emitir mensajes publicitarios no puede superar los diez minutos en cada una de las horas de reloj del día.

Hasta ahora, a diferencia de la televisión, la radio, tanto la pública como la privada, no tenía ningún tipo de restricción publicitaria temporal. La Instrucción del Consejo sólo afecta el servicio público de radio, de forma que la radio privada continúa sin ninguna limitación de tiempo para la publicidad. La instrucción, que entrará en vigor un golpe se publique al Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, tipifica las sanciones económicas que se aplicarán en caso de incumplimiento.

Además de las limitaciones temporales mencionadas, la Instrucción del Consejo recoge, entre otros, las obligaciones sobre contenidos siguientes:

- Separación entre el contenido editorial y las comunicaciones comerciales. En la retransmisión de acontecimientos, se podrán insertar publicidad, siempre que no interfieran en el discurso narrativo. Las inserciones publicitarias dentro de un programa tienen que estar debidamente separadas al principio y al final, sin integrarlas en el discurso narrativo del programa. Las personas conductoras no pueden hacer valoraciones sobre los bienes o los servicios publicidades.

- Comunicaciones comerciales prohibidas (las que fomenten comportamientos nocivos para la salud, como por ejemplo las relativas al tabaco y a las bebidas con graduación alcohólica inferior a veinte grados cuando se dirijan a los menores o asocien el consumo al éxito social). También está prohibida cualquier comunicación comercial de bebidas con graduación alcohólica superior a veinte grados.

- Protección de la infancia y de la adolescencia (no incitar a la violencia ni a la discriminación, y no incitar directamente los menores a comprar productos aprovechando la credulitat).
- Patrocinio publicitario. Se tiene que identificar claramente, mediante la verbalització del nombre, cualquier producto o servicio de la persona patrocinadora. Esta identificación se tiene que hacer al principio, al inicio de cada reanudación después de los cortes que se produzcan, o al final del programa o al inicio o al final de cada sección del programa. El patrocinio no puede condicionar la independencia editorial del prestamista del servicio público de radio.

FUENTE: CAC

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