jueves, 14 de enero de 2010

Duro juicio sobre la condena a los periodistas de la SER

El profesor Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, ha publicado en El País del pasado 30 de diciembre un artículo titulado El juez contra el interés informativo en el que hace una seria crítica a la reciente sentencia del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, que ha condenado a dos periodistas de la cadena SER por un delito de revelación de secretos, que el autor considera en las antípodas de la jurisprudencia constitucional.

El profesor Carrillo, en ese artículo y luego de distintas consideraciones, entiende que:

1) El punto de partida del juez es del todo punto erróneo al establecer una incomprensible distinción entre los medios de comunicación tradicionales (prensa y RTV) e Internet. Así, afirma que "la protección al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social, pero (...) Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal". Tal posición significa desconocer lo obvio: que Internet es un soporte más a través del cual los medios de comunicación -como la SER, a través de la Ser.com- y los ciudadanos en general pueden expresarse e informar con similares responsabilidades jurídicas, si a través de la Red difaman o dicen falsedades. Hace ya tiempo que el mundo de la comunicación ha traspasado las fronteras del papel y de los medios tradicionales, pero no por ello el imperio del derecho ha dejado de estar operativo en todos estos ámbitos.

2) Su razonamiento es inductivo y tributario de la lógica del Derecho Penal puro y duro, que le lleva a concluir con la lesión de dos derechos fundamentales: la intimidad y el relativo a la protección de los datos personales de los afiliados irregularmente. Pero esta supuesta lesión no se ha producido porque el juez no pondera dos variables jurídicas que en los casos del derecho a la información nunca pueden obviarse: determinar si la información era de interés público y si era veraz (STC 6/1988).

3) Que la información era de interés público no puede haber duda: se trataba de la denuncia pública, avalada por cargos del propio partido afectado, de irregularidades en la afiliación de militantes en un partido -entonces- con responsabilidades de gobierno en toda España. Desde luego, el hecho era noticiable -lo que el juez no niega- máxime cuando el asunto se relacionaba con supuestas irregularidades urbanísticas. Además, el interés público se justificaba en el hecho de que una afiliación irregular es una forma más de funcionamiento no democrático de un partido, cuando la Constitución prescribe todo lo contrario (art. 6).

4) Que la información era veraz y obtenida con diligencia profesional lo muestra la propia sentencia cuando reconoce que fue contrastada más de cinco veces, e identifica los casos de las irregularidades. Luego, vuelve a errar el juez cuando sostiene que "lo noticiable no era la afiliación de determinadas personas, revelando sus datos (...) sino (...) la mera denuncia de irregularidades en la afiliación...". Pues una forma de información diligente era sin duda, demostrar con datos aquellas irregularidades. Por tanto, habiendo interés público en la información, el derecho a la intimidad cede en favor de una información veraz.

5) Tampoco existe violación del habeas data de los afiliados porque los periodistas no llevaron a cabo tratamiento alguno de datos contenidos en un fichero, entendido como un conjunto organizado de datos de carácter personal.

En fin, de prosperar el criterio de la sentencia, sus negativos efectos sobre el derecho a la información y la publicidad sobre los asuntos de interés público serían demoledores.


FUENTE: FESP (Federación Española de Sindicatos de Periodistas)

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