jueves, 14 de octubre de 2010

El CIC llama la atención para no simultanear el periodismo con la publicidad

A propósito de una queja presentada al Consejo de la Información de Catalunya (CIC) contra diversos periodistas, la entidad ha hecho un llamamiento a los periodistas por que no simultaneen la práctica del periodismo y de la publicidad y respeten el artículo 7 del Código Deontológico de la profesión periodística catalana.

En los últimos años diversos y destacados periodistas han aprovechado la notoriedad conseguida con el ejercicio de la profesión, para aceptar de hacer publicidad al mismo tiempo que realizan sus tareas informativas, olvidando que esta práctica vulnera el Código Deontológico. El artículo 7 del Código, aprobado el 1992, dice que “ no hay que simultanear el ejercicio de la actividad periodística con otras actividades profesionales incompatibles con la deontología de la información, como la publicidad, las relaciones públicas y las asesorías de imagen, ya sea en el ámbito de las instituciones u organismos públicos como en entidades privadas.”

Cuando el periodista simultanea otras actividades profesionales con el periodismo entra en el terreno del conflicto de intereses. Éste se presenta cuando los individuos se enfrentan a lealtades contrapuestas:por una parte la lealtad que deben a los lectores, oyentes o [telespectadors], y de la otra, su propio interés. Abdicar de la responsabilidad adquirida por los periodistas hacia el público a cambio de un beneficio económico o social es inaceptable y contrario a la ética.

No sólo el Código Deontológico de los periodistas catalanes recomienda evitar actividades que hagan peligrar su capacidad de informar con veracidad, honestidad, rigor e independencia, sino que todos los códigos deontológicos del mundo advierten contra el conflicto de intereses.

Por otra parte esta preocupación también la encontramos expresada en libros de estilo o documentos de autorregulación interna de los principales medios de comunicación del mundo, incluidos algunos de casa nuestra. Por ejemplo, la Carta de Principios para la Actuación de los Medios de Comunicación de la Corporación Catalana de Ràdio y Televisión  (ahora Corporación Catalana de Medios Audiovisuales), dice en el capítulo IV que “los profesionales con responsabilidades en el contenido de los programas no podrán aparecer en anuncios publicitarios o participar en promociones comerciales”.

FUENTE: CIC