El Partido Popular interpreta que todos esos actores en la Red, en el momento en que incluyen vídeos, son prestadores del servicio de comunicación audiovisual, figura que el artículo 2 de la ley define como “la persona física o jurídica que tiene el control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o un catálogo de programas”. Una idea reforzada por el hecho de que exista una modalidad de “servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición”, incluida en el artículo 2.2, aplicable según el Partido Popular, a cualquier web que ofrezca un catálogo de vídeos bajo demanda. “Hasta a YouTube, que ofrece vídeos a petición, le afectaría”, ha explicado Cortés.
FUENTE: PERIODISTA DIGITAL
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